El 1 de agosto del presente año entrará en vigencia la Ley 21.643, más conocida como Ley Karin, la que se origina a partir de la denuncia de acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillan y posterior suicidio de la TENS Karin Salgado el 12 de noviembre de 2019. El cuerpo legal fue aprobado por ambas cámaras en forma transversal y sin duda es un avance civilizatorio muy necesario en materias de trabajo decente, dignidad de las personas y erradicación de la violencia laboral.
Dentro de los aspectos más importantes se establece la obligación de crear protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo en empresas públicas ,y privadas, esperamos que tanto la dirección del trabajo (DT) como los organismos que administran el Seguro de la Ley 16.744 (MUTUALES) cooperen activamente para que principalmente las Mipymes se integren y cumplan la ley en forma adecuada.
La Ley establece la obligación de adoptar las medidas de resguardo y seguridad para los denunciantes, así como atención psicológica temprana para ellos, en caso de ser necesarios, también pone énfasis en los procedimientos de investigación, e incorpora los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad, perspectiva de género y el enfoque inclusivo e integral.
Desde toda perspectiva, consideramos muy positiva la iniciativa legal, sin embargo, para su correcta implementación de requiere mucha responsabilidad, seriedad y respeto por parte de empleadores, trabajadores y entes reguladores.
Esperamos que los procesos de investigación y denuncia no sean capturados por inescrupulosos que hagan un negocio lucrativo de un flagelo de nuestra sociedad que debemos erradicar, pero también esperamos que el mundo empresarial acoja a los trabajadores denunciantes y tome los resguardos para crear un clima laboral que excluya la violencia y el acoso de cualquier tipo.
Esperamos también, que a los organismos reguladores y fiscalizadores no les tiemble la mano para sancionar a quienes incumplan la Ley, no importando su condición social, importancia económica o influencia política.
Por último, es de vital importancia que el estado en su conjunto sea sin escusas, el primero en adoptar todos los mecanismos indicados por la Ley, que sea un modelo a seguir y que mediante la tan necesaria transparencia de información pueda dar cuenta en forma cualitativa y cuantitativa de rápidos y sostenidos avances en bienestar laboral.